Ejemplo de Leyes Federales

Las leyes federales son aquellas de aplicación en todo el territorio de un país, ya sean de aplicación general, o bien, sólo en asuntos de ámbito federal, es decir, los que están reservados al gobierno central y no a los gobiernos locales.

Las Leyes y códigos federales, son el conjunto de normas y mandatos de aplicación general, que deben cumplir las personas jurídicas tanto físicas, que son los individuos, como las morales, que son las organizaciones, empresas e instituciones, para relacionarse con el resto de la sociedad y así conservar el orden social.

Los 3 elementos de las leyes federales:

Son  abstractas: Eso significa que contiene una norma general sobre lo que está permitido o prohibido a los gobernados y a las autoridades.

Son  Generales: Que su mandato está dirigido a todas las personas, o a un grupo de personas que la misma ley define, sin excepciones.

Son coercibles: Esto significa que el gobierno tiene la facultad, en algunos casos, de vigilar y obligar a cumplir la ley; en otros casos, de recibir las quejas por su incumplimiento e imponer las sanciones por no cumplir los mandatos legales.

Las leyes federales son leyes que legisla el congreso nacional o sus cámaras, diputados o senadores, y que son de aplicación en todo el territorio de un país. Según el ámbito de aplicación, pueden ser generales, en cuanto a que se aplican en todos los estados o provincias que forman un país, ya que es la única ley que regula sobre determinado tema, o bien, sólo de aplicación federal, es decir, de los asuntos que corresponden al gobierno central, reservando a los gobiernos provinciales y municipales la aplicación de sus propias leyes locales para los asuntos que suceden dentro de su territorio y jurisdicción. También hay leyes federales que se aplican sólo en territorios que son directamente administrados por la federación.

Tipos de leyes federales pueden ser:

Leyes Reglamentarias: cuando su legislación es ordenada en la constitución.

Leyes Orgánicas: cuando regulan la organización de una o más instituciones.

Leyes Procesales: Cuando organizan la forma en que se llevarán procedimientos o juicio y la forma y términos en que los ciudadanos deben acudir ante la autoridad para acceder a sus funciones.

Una ley federal puede cumplir al mismo tiempo dos o más funciones generales, reglamentarias, orgánicas y procesales.

Ejemplos de leyes federales:

  1. Código Penal Federal
  2. Código Nacional de procedimientos penales
  3. Código fiscal de la federación
  4. Ley de Aeropuertos
  5. Ley de Aguas nacionales
  6. Ley de Aviación civil
  7. Ley de Comercio exterior
  8. Ley de Hidrocarburos
  9. Ley de Puertos
  10. Ley Orgánica del Congreso
  11. Ley federal de armas de fuego y explosivos
  12. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza aérea

Ejemplo de ley federal (transcripción de la  ley federal de armas de fuego y explosivos vigente en México):

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”.

VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i).- Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.

Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias.

Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Citar en formato APA:
Del Moral, M. (2023, 11 de enero). Ejemplo de Leyes Federales. 10ejemplos. https://10ejemplos.com/ejemplo-de-leyes-federales/

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