Ejemplo de Leyes Locales

Las leyes locales son leyes que regulan los actos jurídicos que se realizan o suceden dentro del territorio de un estado, provincia, departamento o municipio, y que su conocimiento y regulación no están reservados a la federación.

Las Leyes y los códigos son expresiones equivalentes, y se refieren al conjunto de normas y mandatos de aplicación general, que deben cumplir las personas jurídicas tanto físicas (que son los individuos), como las morales (que son las organizaciones, empresas e instituciones), para relacionarse con el resto de la sociedad y así conservar el orden social. Las leyes locales son las que crea el congreso o la autoridad legislativa de un Estado o provincia, y sólo se aplican dentro de su territorio.

Los 3 elementos básicos de las leyes:

Son abstractas: Eso significa que contienen normas generales sobre lo que está permitido o prohibido a los gobernados y a las autoridades.

Son generales: Que su mandato está dirigido a todas las personas, o a un grupo de personas que la misma ley define, sin excepciones.

Son coercibles: Esto significa que el gobierno tiene la facultad, en algunos casos, de vigilar y obligar a cumplir la ley; en otros casos, de recibir las quejas por su incumplimiento e imponer las sanciones correspondientes por no cumplir los mandatos legales.

Aun cuando cada estado tiene sus leyes locales, existen principios generales respecto de los actos jurídicos sucedidos o que comienzan o terminan en otro estado o provincia del mismo país, para determinar la validez del acto y la ley aplicable:

Las leyes de un estado o provincia sólo surten efectos dentro de su territorio.

Los inmuebles y bienes muebles se rigen por la ley del territorio en que se encuentran.

Las sentencias sobre derechos o inmuebles dictadas en otro estado sólo tendrán validez, si las leyes locales lo permiten, y si las partes estuvieron de acuerdo en someterse a los juzgados de otro estado.

Los actos del Estado civil (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción), realizados dentro del marco legal de un estado o provincia tendrán validez en los demás estados.

Los títulos académicos y profesionales tendrán validez en los demás estados.

Los Estados o provincias no pueden legislar ni tienen competencia sobre asuntos reservados a la federación.

Tipos de leyes locales:

Leyes Generales: cuando son de aplicación a todas las personas.

Leyes Especiales: Cuando regula una situación o actividad específica.

Leyes Orgánicas: cuando regulan la organización de una o de más instituciones.

Leyes Procesales: Cuando organizan la forma en que se llevarán procedimientos o juicio y la forma y términos en que los ciudadanos deben acudir ante la autoridad para acceder a sus funciones.

Una ley federal puede cumplir al mismo tiempo dos o más funciones, es decir que puede ser general, reglamentaria, orgánica o procesal.

Ejemplo de leyes locales:

  1. Código Penal del Estado de Nuevo León
  2. Código Civil del Estado de Durango
  3. Código de Procedimientos civiles del Estado de Yucatán
  4. Ley de Ingresos del Estado de Nayarit
  5. Ley de Protección al medio ambiente del Estado de Veracruz
  6. Ley de Ingresos del Estado de Sonora
  7. Ley de desarrollo social del Estado de Oaxaca
  8. Ley de Movilidad del Estado de Michoacán
  9. Ley de vivienda del Estado de San Luis Potosí
  10. Ley del Notariado del Estado de Tamaulipas
  11. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco
  12. Ley de egresos del Estado de Campeche
  13. Ley de Adultos Mayores del Estado de Sonora
  14. Ley de Seguridad del Estado de Chiapas
  15. Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla
  16. Ley de fomento a la cultura del Estado de Guerrero
  17. Ley de Desarrollo urbano del Estado de Aguascalientes

Ejemplo de una ley local (transcripción de fragmento de ley local de municipalidades del Perú):

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY Nº 23853

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades, así como el régimen especial de la Capital de la República.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 2.- Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y, de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Artículo 3.- Las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades locales.

Artículo 4.- Existen Municipalidades en:

1.- La Capital de la República, que tiene el régimen especial que se establece en la presente ley.

2.- Las Capitales de Provincia.

3.- Las Capitales de Distrito.

4.- Los pueblos, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas y nativas, que determine el Concejo Municipal Provincial. Su denominación es Municipalidad Delegada.

Artículo 5.- Para la creación de una Municipalidad Delegada se requiere:

1.- La comprobada necesidad de servicios locales.

2.- Que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la capital de la Provincia o en el núcleo poblacional central de su Distrito.

3.- Que cuente con más de 50 personas mayores de edad.

4.- Que posea medios económicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales.

5.- Que sea solicitado por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad.

6.- Que sea aprobada por el Concejo Provincial previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo.

CAPITULO III

JURISDICCIÓN MUNICIPAL Y CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Artículo 6.- Las Municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:

1.- La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.

2.- La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.

3.- La Municipalidad Delegada sobre el territorio que le corresponde según delimitación hecha por el respectivo Concejo Provincial.

Artículo 7.- Los conflictos internos de las Municipalidades Distritales y las que surjan entre ellas y otras Municipalidades o autoridades de un mismo Distrito se dirimen por el Juez de Primera Instancia de la respectiva Provincia y, en caso de apelación, por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente.

Artículo 8.- Los conflictos internos de las Municipalidades Provinciales y los que surjan entre ellas y otras Municipalidades o autoridades de la misma u otra Provincia son dirimidos en Primera Instancia por la Corte Superior del respectivo Distrito Judicial; procede el recurso de nulidad contra la resolución de vista.

Artículo 9.- Los conflictos internos de la Municipalidad de la Capital de la República y los que surgen entre ella y las demás autoridades son dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, en instancia única.

Citar en formato APA:
Del Moral, M. (2023, 11 de enero). Ejemplo de Leyes Locales. 10ejemplos. https://10ejemplos.com/ejemplo-de-leyes-locales/

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