Ejemplos de Contrato Individual de Trabajo

Los contratos de trabajo individuales son documentos mediante los cuales, un empleador y un empleado, se comprometen tanto el contratante como el contratado a varias obligaciones recíprocas. Es un documento con el que se definen y pactan las condiciones (como responsabilidades, prestaciones, beneficios y demás), entre ambas partes, en donde el trato se realiza entre dos personas sin que medie alguna entidad colectiva como un sindicato, siendo que el empleador se compromete a remunerar al empleado por los servicios y trabajos que realizará y el contratado o empleado se compromete a la realización de determinadas labores a cambio de una remuneración establecida en el mismo contrato.

En otras palabras los contratos individuales de trabajo, son aquellos instrumentos (documentos), en los que un empleador o patrón, se compromete a realizar un pago determinado como remuneración, a cambio de recibir uno o varios servicios (trabajo), que realizará una persona (el empleado). Es un instrumento que ampara los intereses de ambas partes (patrón y empleado), estableciendo mediante las cláusulas las condiciones específicas (tipo de labores a realizar, periodicidad y cantidad de pagos, horarios, etc.), sirviendo además estos documentos (si se da el caso), como pruebas y documentaciones legales y financiero-fiscales ante diversas entidades. Estos pueden ser realizados por empresas o por particulares, y se caracterizan por que a diferencia de los contratos colectivos en donde la contratación se realiza a través de un sindicato o es mediada por los sindicatos, y en los contratos individuales las condiciones o cláusulas del mismo, suelen poseer mayor “libertad” en cuanto a las variaciones de las mismas, a diferencia de los contratos colectivos en donde suele existir una estandarización generalizada.

Ejemplo de un contrato individual de trabajo

Ejemplo de contrato individual de trabajo:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “RESTAURANTES DOÑA PAQUITA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. LORENZO GORDILLO DE LA PANZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL PATRÓN Y POR LA OTRA PARTE, MARÍA CANDELARIA PÉREZ, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DESIGNARÁ COMO LA TRABAJADORA, A TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. I) declara LA TRABAJADORA:

a- Haber nacido en la ciudad de México distrito federal el día 3 de septiembre de 1981, tener 35 años de edad y con domicilio fijo en andador 4, esquina con río azul, colonia lagos, Distrito Federal México.

b- Que ha recibido una explicación completa de la naturaleza que va a desarrollar.

c- Disponer de los conocimientos y experiencia necesarios para realizar las labores y servicios al PATRÓN, en el puesto laboral de CAMARERA.

  1. II) Declara EL PATRÓN:
  • Ser una sociedad mercantil conforme a las leyes mexicanas vigentes.
  • Ser una sociedad mercantil dedicada al comercio de alimentos, y con domicilio en calle monte de las cruces, colonia virgen del Carmen, Delegación Iztapalapa D.F.
  • Tener por objeto social el de ventas, de alimentos en el local 51, de plaza comercial oriente. Delegación Iztapalapa, México D.F.
  • Desear utilizar de los servicios de la trabajadora, para desempeñar el puesto de Camarera y demás actividades asociadas y similares a dicha actividad.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente contrato individual de trabajo se celebra por el tiempo de un año, pudiendo ser prolongado dicho lapso, según lo estipulan los correspondientes artículos 20 y 21 de la ley federal del trabajo.

SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga a prestar servicios personales al PATRÓN, consistentes en realizar las acciones de servir y asear las mesas, desempeñando su función bajo la supervisión del PATRÓN, y de todas aquellas personas que se encuentran relacionadas con las actividades.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos de este contrato, los desempeñará LA TRABAJADORA, en el distrito federal, en el establecimiento antes citado.

CUARTA.- Por los servicios prestados al PATRÓN, en el transcurso de la vigencia del presente contrato de trabajo, LA TRABAJADORA recibirá un salario mensual fijo de $15,000.00, con las deducciones correspondientes $1,500.00 por concepto de SAR. Y $650.00 por concepto de las cuotas al I.M.S.S., resultando un salario NETO de 12,850.00 (doce mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), salario en el cual quedan comprendidos los pagos correspondientes a séptimos días y días de descanso obligatorio, que establece la ley federal del trabajo vigente, mismos que serán cubiertos todos los días 1° de mes o el día hábil más cercano, en caso de caer este en sábado o en domingo, pago que se realizará en el domicilio de la empresa o en el caso de que así lo acuerden las partes se depositará en cuenta bancaria a elección de LA TRABAJADORA.

QUINTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 18:00 horas. con un descanso para tomar los alimentos de las 13:00 horas a las 14:00 horas, tomándoselas como mejor le convenga, reanudando La TRABAJADORA nuevamente sus labores a partir de las 14:00 horas hasta las 18:00 horas. Siendo esta la duración máxima de la jornada, pudiendo ser que LA TRABAJADORA podrá trabajar horas extras si lo desea, añadiéndose el monto correspondiente al pago siguiente.

SEXTA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- La TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones, en los términos que estipulan el artículo 76 y 80 de la ley Federal del Trabajo vigente, obligándose a firmar constancia de estas así como del pago de la prima que corresponde.

NOVENA.- EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por finalizado el presente contrato en cualquier instante dentro de la vigencia del mismo, en la situación de que La TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones contraídas por medio de este contrato y aquellas que se pudieran derivar de la ley de la materia.

DÉCIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todo el mobiliario, herramientas, y enceres pertenecientes al local, que se le proporcionen a causa de su relación laboral, pertenecen AL PATRÓN en todo tiempo, y es obligación el conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del local de trabajo, salvo que previamente se le permita por parte de EL PATRÓN, en caso contrario se le responsabilizará de cualquier daño, pérdida o faltante.

UNDÉCIMA.- El PATRÓN reconoce de manera expresa, que el periodo de antigüedad de LA TRABAJADORA en la empresa, es a partir del martes 31 de mayo de 2016.

DUODÉCIMA.- Ambas partes contratantes declaran en lo relativo a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones que dicte la ley federal del trabajo vigente.

Leído que fue por ambas partes ante los testigos que también firman y escriben el presente documento y sabedores de las obligaciones que contraen cada uno de ellos, lo firman por duplicado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 31 días del mes de mayo del año 2016.

PATRÓN

RESTAURANTES DOÑA PAQUITA

LORENZO GORDILLO DE LA PANZA

(Firma)

TRABAJADORA

MARÍA CANDELARIA PÉREZ

(Firma)

Citar en formato APA:
Del Moral, M. (2023, 11 de enero). Ejemplos de Contrato Individual de Trabajo. 10ejemplos. https://10ejemplos.com/ejemplos-de-contrato-individual-de-trabajo/

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