Los reglamentos son expresiones jurídicas dictadas por la administración pública; estos establecen normas para la regulación de actividades concretas, a las cuales hace referencia el reglamento, emitiendo sanciones en las ocasiones en que es contravenido dicho reglamento. Es decir, se trata de normas jurídicas con las que se imponen ciertos límites, así como se reconocen potestades en determinadas circunstancias preestablecidas, dentro de un cierto margen o campo de acción. Aún y cuando hay reglamentos que pertenecen a las normas jurídicas emitidas por una autoridad pública, y a pesar de que la contravención de los reglamentos contrae sanciones, los reglamentos se encuentran subordinados a la ley, es decir, la amplitud de sus potestades es inferior a la de la ley. En otras palabras los reglamentos no suelen ser obligatorios, a diferencia de lo que pasa con las leyes.
Existen varios tipos de reglamentos, algunos son de carácter público, como bien podrían ser el reglamento de tránsito u otros, y aquellos cuyo campo de acción es más particular o limitado, hablamos de los reglamentos internos que utilizan algunas empresas e instituciones públicas y privadas, mismos que regulan diversos aspectos dentro de la institución a la cual pertenecen. Estos últimos pueden ser realizados por particulares como en el caso de empresas e instituciones privadas, en donde los reglamentos establecen lineamientos a seguir a los miembros de la misma. Son ejemplo de reglamentos de esta índole los que encontramos dentro de empresas, que regulan el comportamiento de los empleados, reglamentos en las escuelas, en hospitales, y en diversas asociaciones de carácter privado.
Es el caso por ejemplo de los reglamentos internos dentro de empresas, que buscan un comportamiento laboral e intrapersonal entre los trabajadores, por lo que son idóneos, para un buen funcionamiento y evitar cualquier tipo de contrariedad.
Otro caso sería por ejemplo el reglamento interno dentro de un condominio, que regula las actividades en ciertos espacios comunes, evitando posibles conflictos surgidos de fricciones o roces, que pudieran surgir por el uso de tal o cual área en determinado momento o para determinados fines. Así también reglamentos como los escolares, que se encargan de regular aspectos de orden y respeto, entre el alunado, los docentes y los bienes pertenecientes a la institución educativa, sancionando aspectos tales como el uso correcto o incorrecto de uniformes, de espacios escolares, etc.
En este artículo, encontrarás:
Clasificación de los reglamentos:
Podemos clasificar los reglamentos dentro de los siguientes grupos principales:
Reglamentos públicos
Son aquellos que son emitidos por una autoridad pública legalmente establecida, para ser aplicados de manera pública como en el caso del reglamento de tránsito. Entre estos podemos hacer mención especial de los reglamentos ejecutivos, que son aquellos que fungen como una especie de complemento a la ley (como el ya mencionado reglamento de tránsito), que se encargan de regular aspectos particulares que no están especificados en la propia ley).
Reglamentos Internos
Estos pueden ser tanto emitidos por autoridades públicas (como los que regulan instituciones públicas como por ejemplo cámaras de diputados, de senadores, cuerpos legislativos, etc.). así como aquellos pertenecientes a instituciones y empresas privadas, es decir, se aplican dentro de un campo de acción limitado.
Reglamentos Privados
Son los que establecen normas y lineamientos a seguir dentro de empresas e instituciones de carácter privado, como escuelas, industrias, comercios y demás instituciones y asociaciones privadas.
Ejemplo de reglamento de un condominio:
Condominio Los Altos del Altiplano
REGLAMENTO
Reglamento de condóminos del condominio “Los Altos del Altiplano” A.C.
Los condóminos estarán sujetos al presente reglamentos para que se establezcan las bases necesarias de buena convivencia entre todos los habitantes del condominio.
Este reglamento se sujetará las siguientes normas:
Los propietarios, en adelante condóminos del condominio “Los Altos del Altiplano” A.C., (Asociación Civil), toman por acuerdo sujetarse en adelante al presente reglamento, para que se establezcan las bases de una buena convivencia social, entre los condóminos vecinos de este edificio, bajo las siguientes normas y disposiciones:
ADMINISTRACIÓN
- Los condóminos deberán de entregar al administrador del edificio de condominios, una prima vía cuenta bancaria o en su caso en efectivo, de manera semestral como cuota de mantenimiento.
- Se establecerá una mesa directiva entre los vecinos, quienes se encargarán de que este reglamento se cumpla.
- En caso de situaciones que no se hallen contempladas en el presente reglamento, será motivo para que la mesa directiva convoque a una reunión o asamblea de condóminos para tomar una resolución al respecto, conforme a los intereses de la mayoría.
PASILLOS Y ESCALERAS
- Los pasillos, escaleras y ascensor que son áreas de uso común, siempre deberán de estar libres de obstáculos (no se colocarán macetas, jaulas, bicicletas, bolsas o botes de basura, tendederos, ni ningún tipo de obstáculo que obstruya el paso ni la visión.
MASCOTAS
- Se prohíbe terminantemente que haya mascotas en cualquier área común del edificio, entendiéndose que no deberán de haber mascotas en el estacionamiento, los pasillos, escaleras, ascensor, zona de lavaderos en la azotea, etc. quedando únicamente permitido que existan mascotas centro de los departamentos de los condóminos y en el área asignada para ello en la azotea y jardín, bajo la estricta condición de que estos sean atendidos y no molesten a los demás vecinos, entendiéndose que estén en dado caso, perfectamente aseados y atendidos.
- En caso de poseer varias mascotas se les asignará un sector especial en la zotehuela o el patio, previo acuerdo con el administrador, quien se encargará de asignar el espacio requerido para tal fin.
Lima, a 26 de noviembre de 2016.
FIRMA DE LOS CONDÓMINOS
Ejemplo de reglamento escolar:
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Escuela secundaria y preparatoria Héroes de la Patria
Reglamento
Mediante el siguiente reglamento escolar, se otorgan derechos y obligaciones a los educandos de este plantel, así como se prevén sanciones en caso de su desacato.
Derechos:
- Los alumnos deberán ser respetados en su integridad física, psicológica y moral.
- Los alumnos podrán mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el docente, pero la expresión de las opiniones deberá hacerse razonadamente, sin el uso de apelativos ofensivos. Así mismo respecto a las opiniones de sus compañeros.
- Los educandos presentarán los exámenes ordinarios sujetándose a las fechas y condiciones que establezcan las disposiciones normativas aplicables.
- Todo el alumnado tiene derecho a comer sus alimentos en el área designada para ello (la cafetería), o si lo desea en otros recintos dentro del propio instituto o los jardines.
- Todo el alumnado tiene derecho a que se le entreguen dos uniformes adecuados para el verano y dos adecuados para el invierno (completos incluido calzado).
- Todos los alumnos deben de ser tratados con respeto, igualdad y en forma justa por parte de los docentes.
- Todos los alumnos podrán disfrutar de sus tiempos libres establecidos por el Instituto, sin que ningún docente se los impida bajo ningún motivo que no sea algún asunto urgente.
- Todos los educandos podrán hacer uso de las instalaciones, talleres, sanitarios y otras áreas de uso común.
- Todos los alumnos tienen derecho al acceso y uso, de la biblioteca y del equipo de cómputo, así como de los laboratorios y maquinarias de los talleres, previo permiso al profesorado y/o al personal del instituto.
- Los alumnos están obligados a entregar cualquier ejemplar o material que le haya sido prestado en la biblioteca, tras terminado su uso respecto a las tareas asignadas y/o las necesidades educativas del alumno.
- Todos los alumnos tienen derecho de portar teléfonos celulares, laptops, tabletas, radios, y cualquier equipo personal tecnológico de entretenimiento, siempre y cuando, estos no sean utilizados en clase y únicamente usados en áreas de esparcimiento, tales como el patio, las instalaciones deportivas, el comedor, biblioteca (bajo la indicación de no hacer ruidos que molesten a los demás), y otras instalaciones ajenas a las aulas.
- Su uso dentro de los salones de clase sin permiso, y en particular para hacer trampa durante los estudios o exámenes, serán motivo de sanciones por parte de la dirección.
Obligaciones:
Todo el alumnado sin excepción, deberá de acatar y cumplir las normativas y disposiciones, establecidas en este reglamento, así como los acuerdos de la Dirección.
- Los alumnos deberán de asistir con puntualidad a sus clases y a las actividades escolares, queentren dentro de los planes y programas de estudio que sean obligatorias, faltando únicamente mediante algún justificante válido por escrito, o previa confirmación de sus padres y/o tutores.
- El alumnado está obligado a observar un trato respetuoso con todos sus compañeros, así como con el personal que labora en el Instituto.
- El alumno debe de permanecer en el Instituto durante todas las horas de estudio que le correspondan, salvo circunstancias especiales, mismas que deberán ser reportadas a la dirección.
- En el caso de que el alumno deba ausentarse del Instituto, deberá de informarlo con anticipación a la dirección, preferentemente de forma escrita ( por medio de un justificante), o en caso de premura de manera verbal.
- Los alumnos deberán de cumplir con las indicaciones del docente y de la Dirección, en cuanto las disposiciones que estos tomen para la cumplimentación de su educación.
- Los alumnos están obligados a observar buena conducta, dentro y fuera de las instalaciones del Instituto.
- Se prohíbe correr en los pasillos, escaleras ni subirse a los techos u otros sitios que pudieran ser peligrosos para sí mismos o para los demás.
- Queda terminantemente prohibido traer objetos punzocortantes como navajas, cuchillos, así como cualquier tipo de arma de fuego u otra, que pudiera resultar peligroso para cualquier persona, lo que será meritorio de suspensión y/o expulsión del instituto (dependiendo de la situación particular y a criterio del director).
- Se debe de respetar en su integridad todas las instalaciones del instituto, tanto en cuanto a mobiliario (mesas, pupitres, escritorios, cillas, pizarrones, libreros, libros, computadoras y equipos), como en cuanto a las distintas áreas y el propio edificio (no hacer pintas, rayar y/o romper vidrios, etc.).
- Todos los alumnos que sean iniciadores, dirigentes y/o causantes de fomentar, por cualquier medio, la indisciplina escolar, serán castigados por la dirección.
Reglas respecto al uniforme de la escuela
- El alumno debe de respetar el uniforme del instituto tanto dentro como fuera de él, evitando a medida de lo posible su maltrato, así como vestirlo decorosamente (no presentarse desaliñados).
- Respecto a la vestimenta se permiten cualquier otro tipo de vestimenta como chamarras, suéteres, gorras, guantes, bufandas, y artículos de moda, etc., están permitidos, siempre y cuando no alteren el orden del propio uniforme.
- Se prohíbe portar el uniforme de manera desaliñada (como recortar las faldas, presentar los pantalones por debajo de la cintura, romper el uniforme intencionalmente “por moda”, etc.), portando el uniforme siempre a medida de lo posible de forma presentable.
- Los uniformes serán entregados por parte del instituto al alumno/a, de manera gratuita, previa medición de los mismos (un mes antes del inicio del calendario escolar), entrando los costes de los mismos dentro de las cuotas mensuales del instituto.
Ejemplo de reglamento de tránsito:
(Trascripción del reglamento de tránsito de Distrito Federal de México)
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
…”Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la seguridad vial de los menores, personas en edad avanzada, personas con discapacidad y peatones en general, así como la de conductores y pasajeros, en su tránsito por la vía pública del Distrito Federal.
La aplicación del presente Reglamento es facultad de la Secretaría de Transportes y Vialidad y de la Secretaría de Seguridad Pública, en sus ámbitos de competencia.
Artículo 2°.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
- Peatón, persona que transita por la vía pública;
- Persona con discapacidad, quien presenta temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan a realizar una actividad normal;
III. Pasajero, persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;
- Conductor, persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;
- Personal de apoyo vial, el encargado de cualquier programa instrumentado o autorizado por la Secretaría, con el fin de proporcionar seguridad, continuidad y fluidez al tránsito peatonal y vehicular;
- Agente, el elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal facultado por la Secretaría de Seguridad Pública para realizar funciones de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, así como de aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;
VII. Intersección o crucero, el lugar en donde se unen o convergen dos o más vías públicas;
VIII. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
- Reglamento, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;
- Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;
- Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Sustancias Tóxicas o Peligrosas, aquellas consideradas como tales en las disposiciones ambientales, de salud y de transporte federal;
XIII. Vía Pública, todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
XIV. Vehículo, todo medio de motor o forma de propulsión que se usa para transportar personas o carga;
- Infracción, la conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tienen como consecuencia una sanción;
XVI. Lugar prohibido, aquel que establecen los señalamientos instalados por la autoridad competente, conforme al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito;
XVII. Identificación oficial, documentos que acreditan la identidad del solicitante tales como: credencial para votar con fotografía, o cartilla del Servicio Militar Nacional o Pasaporte, o Licencias de Conducir expedida por la Secretaría, o Cédula Profesional o Credencial Oficial expedida por autoridad competente; y
XVIII. Comprobante de domicilio, documentos que acreditan el lugar en que habitualmente reside el particular tales como: Constancia de residencia expedida por la Delegación, credencial para votar con fotografía, recibos emitidos por la Tesorería del Distrito Federal, contrato de arrendamiento debidamente registrado ante la autoridad competente y documentos bancarios.
Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, por su peso, en los tipos siguientes:
- Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas;
- a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas;
- b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos;
- c) Motonetas y motocicletas normales y adaptadas;
- d) Automóviles;
- e) Camionetas y vagonetas;
- f) Remolques, y
- g) Semirremolques.
- Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas:
- a) Microbús y Minibús;
- b) Autobuses;
- c) Camiones de tres o más ejes;
- d) Tractores;
- e) Semirremolques;
- f) Remolques;
- g) Trolebuses;
- h) Vehículos agrícolas;
- i) Trenes ligeros;
- j) Equipo especial movible;
- k) Camionetas; y
- l) Vehículos con grúa.
Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CIRCULACIÓN PEATONAL
CAPÍTULO I
DE LOS PEATONES
Artículo 4°.- Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
- En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así lo indique;
- Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;
III. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal;
- Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares;
- El peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y
- Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.”…
Me gustó porque en español me pidieron un reglamento bien explicado y lo encontré, muchas gracias.
Consulta:
Por favor indicarme cual es la diferencia entre Estatuto y Reglamento en una organización comunitaria (Conjunto Habitacional)
Gracias. Saludos.
Saludos Patricio:
Un Estatuto vecinal es una serie de reglas que se establecen para la adecuada convivencia y uso de un edificio o conjunto vecinal. Estas reglas para que sean válidas, deben ser aprobadas en forma unánime por todos los vecinos e inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Sólo rige y es obligado para los vecinos que habitan en ese conjunto habitacional.
El reglamento es un cuerpo legal inferior al estatuto, y se encarga de regular algunos aspectos particulares mencionados por el estatuto. Los artículos que hablen de temas que no son parte de las reglas del Estatuto, carecen de validez. Para modificar un reglamento es suficiente que lo aprueba la mayoría de vecinos.